lunes, 26 de noviembre de 2012

Normas que establecen los derechos en los espacios marítimos Venezolanos.

Mar territorial:

Artículo 10: La soberanía nacional en el mar territorial se ejerce sobre el espacio aéreo, las aguas, el suelo y subsuelo, y sobre los recursos que en ellos se encuentren. 

Artículo 11: El mar territorial tiene, a todo lo largo de las costas continentales e insulares de la República una anchura de doce millas náuticas (12 MN) y se medirá ordinariamente a partir de la línea de más baja marea, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala publicadas oficialmente por el Ejecutivo Nacional o a partir de las líneas de base establecidas en esta Ley.


Zona Contigua:


Artículo 50: Para los fines de vigilancia marítima y resguardo de sus intereses, la República tiene, contigua a su mar territorial, una zona que se extiende hasta veinticuatro millas náuticas (24 MN), contadas a partir de las líneas de más baja marea o las líneas de base desde las cuales se mide el mar territorial.

Artículo 51: La República tomará en la zona contigua, medidas de fiscalización para prevenir y sancionar infracciones de sus leyes y reglamentos en materia fiscal, de aduana, inmigración y sanitaria.



Plataforma continental:


Artículo 61: La plataforma continental de la República comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de doscientas millas náuticas (200 MN), contadas desde la línea de más baja marea o desde las líneas de base, a partir de las cuales se mide la extensión del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental, no llegue a esa distancia. Cuando el borde exterior del margen continental sobrepasare la distancia de doscientas millas náuticas (200 MN), la República establecerá dicho borde, el cual fijará el límite de la plataforma continental con la zona internacional de los fondos marinos y oceánicos, conforme al Derecho Internacional. 

Artículo 62: La República ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de la exploración y explotación sustentable de sus recursos naturales. Nadie podrá emprender estas actividades sin su expreso consentimiento. 

Zona económica exclusiva:

Artículo 52: La zona económica exclusiva se extiende a lo largo de las costas continentales e insulares de la República, más allá del mar territorial y adyacente a éste, a una distancia de doscientas millas náuticas (200 MN) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

Artículo 53: La República goza en la zona económica exclusiva de:

1. Derechos de soberanía para los fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, de las aguas suprayacentes, y sobre otras actividades tendentes a la exploración y explotación sustentable económica de la zona, 
tales como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos. 

2. Jurisdicción, con arreglo a lo previsto en esta Ley, en lo relacionado con: 

a) El establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras. 
b) La investigación científica marina. 
c) La protección y preservación del medio marino.

Alta Mar:

Artículo 69: La República ejercerá de conformidad con el Derecho Internacional, los derechos que le corresponden en la Alta Mar, la cual comprende todos aquellos espacios marinos no incluidos en la zona económica exclusiva, el mar territorial o en las aguas interiores, o en cualquier otra área marina o submarina que pueda ser establecida.

Acuerdo de límites entre Venezuela y República Dominicana:

Permitió al estado Venezolano obtener mas de 576.000 Km2
de áreas marinas y submarinas. 

Tratado del Golfo de Paria:

Primer acuerdo bilateral realizado en el ámbito global de estableció los limites de las áreas marinas y submarinas pertenecientes a Venezuela y Reino Unido (en Trinidad y Tobago)entre Boca de Dragones y Boca de Serpientes.

Imagen de TuAbogado.com




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