viernes, 30 de noviembre de 2012

El poder público.

El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Es de competencia del Poder Publico Nacional: la política y la actuación internacional de la República. La defensa de la República, los servicios de identificación, la policía Nacional. La regulación de la banca central y la creación, organización y administración y control de impuesto sobre la renta. La legislación para garantizar la coordinación de las distintas potestades tributarias. El régimen de metrología legal y control de calidad así como los censos y estadísticas nacionales.

Las obras públicas y las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República. También tendrán en su potestad la legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaría, ambiente, turismo y ordenación del territorio. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales.

Poder Legislativo Nacional:
Está formado por la Asamblea Nacional la cual esta integrada por diputados elegidos en cada entidad Federal elegirá tres diputados. Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados de acuerdo con lo establecido en la ley.

Funciones de la Asamblea Nacional:

  1. Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
  2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta.
  3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
  4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
  5. Decretar amnistías.
  6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
  7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
  8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.
  9. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
  10. Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco días.
Organización de la Asamblea Nacional:
La Asamblea Nacional deberá contar con un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario, elegidos para periodos de un año por la mayoría de los votos afirmativos de la Cámara, y además se nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales y a su ve Subcomisiones. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de la actividad nacional. Igualmente se podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento.

Poder Ejecutivo Nacional:
El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, los Ministros o Ministras de estado y el Procurador o Procuradora de la República. Todos los cargos anteriores, con excepción del procurador, son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.

A partir del Capitulo II del Poder Ejecutivo Nacional sección primera del Presidente o Presidenta de la República: es el Máximo órgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe de la Administración Pública Nacional.

Es Elegido a su Cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional, en Elecciones Generales, Universales, Secretas y Directas: se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad. Ser mayor de 30 años y de estado seglar.

Atribuciones del presidente de la República:

  1. Cumplir y Hacer Cumplir la Legislación de Venezuela.
  2. Nombrar y destituir el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y destituir los Ministros o Ministras.
  3. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
  4. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
  5. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los caos previstos.
  6. Administrar la Hacienda Pública Nacional.
  7. Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen la legislación.
  8. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
Poder Judicial Nacional:
La autoridad de administrar justicia procede de los ciudadanos y se imparte en nombre de la república por autoridad de la ley.

Es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales que se subdividen en Tribunales de Jurisdicción ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, Tribunales Superiores, Tribunales de Primera Instancia y Tribunales de Municipio, y especial como la Corte Marcial, esto se fundamenta en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Tribunal Supremo de Justicia es el encargado de la administración, dirección y gobierno del Poder Judicial el cual está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, el sistema Penitenciario.

Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
  1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al título VIII de la Constitución.
  2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente(a) de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta la sentencia definitiva.
  3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), de los(as) integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros(as), del Procurador(a) General, del (o la) Fiscal General, del Contralor(a) General de la República, del Defensor(a) del Pueblo, los Gobernadores(as), oficiales, generales, almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes(as) de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al (o la) Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
  4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.
  5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
  6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.
  7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.
Poder Ciudadano Nacional:
Este se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el defensor del pueblo, el fiscal general y el contralor de la República.

El Consejo Moral Republicano tiene las siguientes competencias: Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa. Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público. Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado. Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República, y a la observancia y respeto de los derechos humanos. Y Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

Son atribuciones y deberes del Presidente del Consejo Moral Republicano:

  1. Dirigir y coordinar las labores del Consejo Moral Republicano.
  2. Ejecutar el presupuesto de funcionamiento del Consejo Moral Republicano.
  3. Ejercer la representación oficial del Consejo Moral Republicano y del Poder Ciudadano.
  4. Convocar, coordinar y presidir las reuniones del Consejo Moral Republicano.
  5. Presentar a la Asamblea Nacional un informe anual del Consejo Moral Republicano y todos los demás informes que le sean solicitados por ese órgano legislativo.
  6. Efectuar intercambios con instituciones públicas o privadas, educativas y de investigación, nacionales, internacionales o extranjeras, para la mejor divulgación y promoción de los valores, principios y derechos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el amor a la patria, las virtudes cívicas y democráticas, y los valores trascendentales de la República.
  7. Comunicar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas, incursos o incursas en faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales, las advertencias y sanciones respectivas.
Poder Electoral:
El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los cargos públicos así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés publico y en los términos que determine la ley.

Como expresión de salto cualitativo que supone el transito de la democracia participativa y protagónica, se crea una rama del poder publico; el Poder Electoral ejercido por órgano del consejo nacional electoral que tiene por objeto regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrático. Una nueva cultura electoral cimentada sobre a la participación ciudadana.

En otro orden de idea tenemos que se expresa esta nueva concepción a través de la implementación de instituciones políticas como la elección de cargos públicos; el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las asambleas de los ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones revisten el carácter de vinculante entre otros. Son estos los novedosos medios que le garantizan al pueblo la participación y protagonismo en el ejercicio de su soberanía.

jueves, 29 de noviembre de 2012

Evolución de la Instrucción Pre-Militar


Las institución militares (milicias) fueron vistas de buena forma ya que contribuyeron a resguardar la nación y el espacio territorial lo cual genero que fueran adaptadas por los republicanos, una vez que se declaro y consolido la independencia y a partir de allí se ha producido un esfuerzo sosteniendo para adecuar la institución militar a las necesidades de los momentos que ha tenido que vivir el país en sus historias las normas que han creado al efecto han tenido ese propósito, y en la transición Politica que vive el país se puede observar de manera simultanea la Naturaleza de lo viejo y de lo nuevo.

Esta materia o practica a evolucionado a medida de que pasan los años, desde su origen como materia civil, gracias a los primeros estados que desempeñaron e impusieron esta asignatura se ha aumentado los lugares donde se aplica o estudia esta misma por ejemplo: en el año escolar siguiente, después de haberse implantado la ley de añadir en los programas estudiantiles la materia instrucción premilitar (1982-1983) se alargo esta experiencia a otros estados: falcón, Lara, Apure, Carabobo, Yaracuy, Nueva Esparta, Delta Amacuro, Miranda y Trujillo.
Los Venezolanos que vamos a empezar derechos plenos, es decir aquellos que poseen la edad que les permites cursar esta asignatura de instrucción premilitar forma parte de esta evolución organizacional, puesto que en situaciones de crisis podrían ser llamados a cumplir con su deber yresponsabilidad personal. Por ello previendo situaciones de esta naturaleza se han generado las condiciones y nociones generales para que estos jóvenes puedan cumplir con sus funciones, antes que las obligaciones los tomen desprovistos.

Uniforme Reglamentario de Instrucción PreMilitar.

Este uniforme es necesario para la realizacion de las actividades correspondientes de Instrucción Pre-Militar.

Debe ser usado por los Caballeros y las Damas, ya que si las damas usaran Falda (Jumper) Seria muy incomodo y no les permitiría hacer este tipo de actividades.

Este uniforme esta conformado por:


  • Gorra Estampada por el Signo de Instrucción Pre-Militar
  • Franela o Camiseta de Color Blanco, Estampada con el Signo de Instrucción Pre-Militar y la informacion de su Plantel.
  • Pantalón Azul
  • Correa o Cinturon
  • Zapatos Cerrados de Color Negro.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Accidente aéreo deja fallecido a oficial instructor aéreo.

El titular de la defensa lamentó el fallecimiento del mayor José Rafael Marín Barrios, oficial instructor aéreo del Grupo Aéreo N° 15, quien ejecutó un acto heroico al dirigir su unidad a una zona despoblada para evitar fallecimientos múltiples. El presidente Hugo Chávez anuncia 3 días de duelo para la FANB.

El accidente ocurrió el jueves pasado en la mañana, cerca de la Base Aérea "El Libertador" en Palo Negro, Edo. Aragua.

El ministro del Poder Popular para la Defensa, el almirante Diego Molero Bellavia, anunció el jueves pasado que la junta investigadora de accidentes aéreos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) realiza investigaciones para determinar las causas del colapso de dos aviones Bronco OV-10.



“Este hecho ocurrió durante una demostración de dos aviones OV-10 Bronco, los cuales sufrieron una colisión en el aire, precipitándose a tierra desde donde dos tripulantes se eyectaron, quedando ilesos y actualmente se encuentran en perfecto estado de salud”, precisó el almirante Diego Molero.

“Ante estos lamentables hechos, el presidente de la República y comandante en jefe, Hugo Chávez, y el alto mando de la FANB, y sus miembros hacen llegar las más sentidas condolencias, uniéndose al duelo que embarga a sus familiares por la irreparable pérdida de este piloto”, concluyó.

lunes, 26 de noviembre de 2012

Territorio aéreo Venezolano.


Comprende aquel espacio que se encuentra sobre el territorio continental e insular, las aguas interiores, históricas y el mar territorial donde el estado ejerce soberanía.

Soberanía se entiende como el poder que se ejerce sobre todos. El soberano es el que ejerce o posee la autoridad suprema o independiente.

Volviendo al tema; el Estado Venezolano tiene derechos en el espacio aéreo suprayacente y en el espacio ultraterrestre.

Este último es importante debido a que en ese espacio es posible la instalación de satélites de órbita goestacionaria para información y comunicación. Mas aún si se tiene presente la puesta en órbita del primer satélite de comunicaciones Venezolano en el año 2008.




Normas que establecen los derechos en los espacios marítimos Venezolanos.

Mar territorial:

Artículo 10: La soberanía nacional en el mar territorial se ejerce sobre el espacio aéreo, las aguas, el suelo y subsuelo, y sobre los recursos que en ellos se encuentren. 

Artículo 11: El mar territorial tiene, a todo lo largo de las costas continentales e insulares de la República una anchura de doce millas náuticas (12 MN) y se medirá ordinariamente a partir de la línea de más baja marea, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala publicadas oficialmente por el Ejecutivo Nacional o a partir de las líneas de base establecidas en esta Ley.


Zona Contigua:


Artículo 50: Para los fines de vigilancia marítima y resguardo de sus intereses, la República tiene, contigua a su mar territorial, una zona que se extiende hasta veinticuatro millas náuticas (24 MN), contadas a partir de las líneas de más baja marea o las líneas de base desde las cuales se mide el mar territorial.

Artículo 51: La República tomará en la zona contigua, medidas de fiscalización para prevenir y sancionar infracciones de sus leyes y reglamentos en materia fiscal, de aduana, inmigración y sanitaria.



Plataforma continental:


Artículo 61: La plataforma continental de la República comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de doscientas millas náuticas (200 MN), contadas desde la línea de más baja marea o desde las líneas de base, a partir de las cuales se mide la extensión del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental, no llegue a esa distancia. Cuando el borde exterior del margen continental sobrepasare la distancia de doscientas millas náuticas (200 MN), la República establecerá dicho borde, el cual fijará el límite de la plataforma continental con la zona internacional de los fondos marinos y oceánicos, conforme al Derecho Internacional. 

Artículo 62: La República ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de la exploración y explotación sustentable de sus recursos naturales. Nadie podrá emprender estas actividades sin su expreso consentimiento. 

Zona económica exclusiva:

Artículo 52: La zona económica exclusiva se extiende a lo largo de las costas continentales e insulares de la República, más allá del mar territorial y adyacente a éste, a una distancia de doscientas millas náuticas (200 MN) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

Artículo 53: La República goza en la zona económica exclusiva de:

1. Derechos de soberanía para los fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, de las aguas suprayacentes, y sobre otras actividades tendentes a la exploración y explotación sustentable económica de la zona, 
tales como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos. 

2. Jurisdicción, con arreglo a lo previsto en esta Ley, en lo relacionado con: 

a) El establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras. 
b) La investigación científica marina. 
c) La protección y preservación del medio marino.

Alta Mar:

Artículo 69: La República ejercerá de conformidad con el Derecho Internacional, los derechos que le corresponden en la Alta Mar, la cual comprende todos aquellos espacios marinos no incluidos en la zona económica exclusiva, el mar territorial o en las aguas interiores, o en cualquier otra área marina o submarina que pueda ser establecida.

Acuerdo de límites entre Venezuela y República Dominicana:

Permitió al estado Venezolano obtener mas de 576.000 Km2
de áreas marinas y submarinas. 

Tratado del Golfo de Paria:

Primer acuerdo bilateral realizado en el ámbito global de estableció los limites de las áreas marinas y submarinas pertenecientes a Venezuela y Reino Unido (en Trinidad y Tobago)entre Boca de Dragones y Boca de Serpientes.

Imagen de TuAbogado.com




sábado, 24 de noviembre de 2012

Territorio marítimo de Venezuela


Territorio marítimo de Venezuela:

Los espacios marítimos de Venezuela son las áreas que se extienden desde sus costas hacia el mar, hasta los límites establecidos por la legislación internacional.

En total, Venezuela tiene una extensión de 1.177.445 kilómetros cuadrados, de los cuales 915.169 kilómetros corresponden al territorio continental y 1.276 a los territorios insulares.

Esto sin incluir los 98.500 km. de plataforma continental, espacio geográfico incorporado por primera vez al territorio nacional en la Constitución del 23 de enero de 1961.

Espacio Insular de Venezuela:

De acuerdo con el artículo 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el espacio insular de Venezuela comprende "el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, isla La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, isla de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva."
La importancia estratégica de estos territorios es invaluable, ya que gracias a ellos Venezuela se extiende en el Mar Caribe hasta las coordenadas 15°40′00″N 67°37′00″O, donde se localiza la Isla de Aves (520 km al norte del estado Nueva Esparta), dando a Venezuela un arco insular con una costa de 2.718 kilómetros y una Zona Económica Exclusiva de 200 millas náuticas generadas por las más de 314 islas, cayos e islotes de la dependencias federales en el Mar Caribe y el Océano Atlántico, incluyendo la porción marítima del Territorio Esequibo.
En los espacios marítimos de Venezuela el país es limítrofe con la mayoría de los estados con los que tiene fronteras, incluyendo Trinidad y Tobago, Granada, Dominica y Montserrat (Gran Bretaña); San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Guadalupe y Martinica (Francia); Puerto Rico e Islas Vírgenes (Estados Unidos de América), República Dominicana; San Cristóbal y Nieves; Colombia, y Aruba, Curazao, Saba, San Eustaquio y Bonaire (Países Bajos). Lo que representa un total de 5.500 kilómetros de límites marítimos.

Algunos conceptos referentes al territorio marítimo e insular:

Aguas interiores:
Las zonas marítimas de acuerdo a la Convención del Mar.
La línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa, es decir, aquella que sigue el trazado de la costa en marea baja. La línea de base normal aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño.

Mar territorial:
El mar territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce su soberanía. Según la Convención del Mar, el mar territorial es aquél que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas (22,2 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura. El punto más sobresaliente de geografía de Venezuela, el Cabo San Román en el estado Falcón, ubicado en el paralelo de 12º, 12´ de Latitud Norte.

Zona contigua:
La zona contigua es la que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta las veinticuatro millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Es la franja de alta mar que limita con el mar territorial. Tiene una extensión de 22.2km. Sobre su superficie el estado no ejerce soberanía plena y solo tiene jurisdicción en material político, aduanera, física,sanitaria y migratoria.

Zona económica exclusiva:
Zona económica exclusiva es el nombre que se le da al área de mar en el que Venezuela tiene derechos especiales en exploración y explotación de sus recursos. Se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas náuticas (370,4 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide la anchura del mar territorial. A pesar del nombre, las naves y aeronaves de otros Estados pueden navegarla, sobrevolarla e instalar tuberías y cables submarinos sin más limitaciones que las establecidas en el derecho y la práctica internacional y el ordenamiento legal vigente de Venezuela.

Plataforma continental:
Esta es la prolongación natural del territorio de Venezuela hasta 200 millas ó hasta el borde exterior del margen continental (Plataforma + Talud y Emersión Continental), y en caso que se exceda de dicha distancia, tiene un límite máximo de 350 millas náuticas o de 100 millas marinas contadas a partir de los 2.500 metros de profundidad. Venezuela ejerce soberanía sobre aproximadamente 98.500 km. de plataforma continental.






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